Ley 18.407, Artículo 7
"Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas que quieran utilizar sus servicios y que deseen aceptar las responsabilidades de la afiliación, sin discriminación de género, social, racial, política o religiosa."
Alianza cooperativa internacional.
Toda persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 del Estatuto de Cooperativa Municipal, podrá ser socio. A su vez, podrán egresar quienes así lo decidan.
